|
Posible
responsabilidad
del Excmo. Ayuntamiento
de
Cádiz ante la desaparición
del cuadro "Los
Mojosos"
Pilar González
Vázquez
Abogada
Como
cuestión planteada nos encontramos ante la posible
responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, como
consecuencia de la desaparición del cuadro “Los Mojosos”,
adquirido en el año 1986 por la Fundación Gaditana del Carnaval
a los artistas de reconocido prestigio Juan Carrero y Enrique
Naya (Costus), como parte de una colección de cuadros
relacionados con el Carnaval, que decoraron las paredes de los
despachos y antedespachos de la mencionada Fundación.
Este cuadro se encuentra
catalogado en el Inventario General de Bienes de la Corporación,
Capítulo 3º, núm. 1563, ubicándosele en la Casa de la Cultura.
Todos los cuadros que
formaron parte de esta colección fueron depositados, en el mes
de enero de 2006, por el Patronato del Carnaval en el Archivo
Histórico Municipal de Cádiz a excepción de “Los Mojosos”.
La valoración jurídica de los
hechos debe empezar con la referencia a nuestra Carta Magna.
Así, el art. 46 de la Constitución Española de 1978 señala que “los
poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el
enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico
de los pueblos de España y de los bienes que lo integran…”.
Este principio rector de la política social y económica ubicado
en el Capítulo III de nuestra Carta Magna no es sólo un mandato
a los tres poderes constitucionales: legislativo, ejecutivo y
judicial, sino en la concepción descentralizada del Estado, de
los art. 2º y 137º de nuestra Constitución, a todos los Entes de
titularidad pública y, por tanto, también al “poder municipal”.
Por tanto, el mandato del art. 46 de la CE vincula la actividad
de los Ayuntamientos.
Los municipios, como poder
público tienen que actuar en la defensa del patrimonio cultural
en los términos que las leyes les habiliten y en ese sentido
debemos destacar, con carácter general el art. 25.2 de la Ley
7/1985, de 2 de Abril, reguladora de Bases de Régimen Local:
“El municipio ejercerá, en todo caso, competencia en los
términos de legislación del Estado y de las Comunidades
Autónomas en las siguientes materias… e) patrimonio
histórico-artístico”.
En este
sentido, cuando un Ayuntamiento adquiere la condición de titular
de un bien cultural, ello implica la existencia de, no sólo el
deber de conservación del mismo, sino también el de exhibición,
por lo que, normalmente, debe articular servicios de
conservación y explotación de su propio patrimonio cultural.
La
Corporación Municipal tiene la obligación de formar Inventario
valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen,
siendo éste, por lo tanto, el catálogo o relación
circunstanciada de todos los bienes y derechos de cualquier
clase que pertenezcan al municipio.
Se
exige que el inventario sea autorizado por el Secretario de la
Corporación. El órgano competente para su aprobación y sus
rectificaciones anuales es el Pleno de la Corporación.
Los
bienes se reseñarán en el inventario por separado agrupándolos
en epígrafes.
El bien
en cuestión, debe figurar inscrito en el epígrafe del Inventario
relativo a los “Muebles de carácter histórico, artístico o
de considerable valor económico”.
Es
conveniente que en su ficha de inscripción figure una perfecta
descripción del bien (incluso con imagen gráfica del mismo),
características, dimensiones, valoración económica, datos
relevantes, etc, así como un registro con anotaciones de las
distintas vicisitudes de carácter relevante que hayan acontecido
con dicho bien, en el transcurso del tiempo. En este sentido
debería expresar el lugar donde se encuentra ubicado, la unidad
administrativa u organismo responsable de su custodia, etc… Es
por ello que, el Ayuntamiento debe conocer cual ha sido el
último destino de este cuadro, esto es, si fue trasladado de los
despachos del Patronato del Carnaval, bajo la figura del
comodato, esto es, aquel contrato por el cual “una de las partes
entrega a otra…. alguna cosa no fungible para que use de ella
por cierto tiempo y se la devuelva (art. 1740 del Código
Civil), para ser expuesto en algún organismo público o privado,
o bien bajo la figura del contrato de depósito, esto es “uno
recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y
restituirla” (art. 1.758 Código Civil).
En todo caso, ya se trate de
comodato o depósito el contrato por el cual el cuadro de Los
Mojosos fue trasladado de las dependencias municipales, en ambos
supuestos existe la obligación de devolverlo o de indemnizar en
caso de pérdida (art. 1.744, 1.745, 1.766 del Código Civil). La
responsabilidad, tanto en cuanto a la guarda como a la pérdida
del cuadro se rige por lo dispuesto en el Título I del Libro IV
del Código Civil y, por tanto, como un supuesto de
responsabilidad civil contractual. Siendo esto así, ante la
desaparición del retrato y la imposibilidad de devolverlo a su
legítimo propietario el Ayuntamiento de Cádiz debería haber
reclamado la indemnización por los daños y perjuicios
ocasionados por la pérdida ante el comodatario o, en su caso,
depositario, en concepto de responsabilidad contractual.
Sin embargo nadie ha
justificado, hasta este momento el cambio de ubicación, ni ha
sido documentado el mismo, ni identificado quien lo ordenó ni
quien lo practicó, ni siquiera si existió realmente ese traslado
o, en realidad, nos encontramos ante la posible comisión de un
delito.
Igualmente se desconoce si la
obra pictórica se encontraba asegurada ante eventuales
responsabilidades por pérdidas, daños, robo, etc..y en caso
afirmativo, porque no se ha tramitado la correspondiente
comunicación ante la entidad aseguradora.
Nos encontramos ante una
creación artística original, susceptible de ser tutelada en
virtud de lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual, en
cuanto estaría incluida en la relación de soportes que a título
paradigmático, no exhaustivo realiza el art. 10.1, y en concreto
en su inciso e).:…”obras de pintura…”.
La integridad de la obra
constituye un límite al dominio del propietario material del
soporte, al estar limitado el derecho de propiedad por el
respeto al derecho moral del autor.
La desaparición de esta obra
artística produce no sólo unos daños materiales, que repercuten
directamente en el patrimonio municipal y son susceptibles de
evaluación patrimonial, sino también, y no menos importante un
daño moral que alcanza a otras realidades extrapatrimoniales,
bien de naturaleza afectiva, como son los sentimientos, bien
referida al aspecto social de la repercusión creadora, y también
abarca otras situaciones motivadoras de efectivos y
trascendentales daños morales, en razón del sufrimiento y lesión
a la sensibilidad artística al ver mermada la integridad de la
colección de los cuadros relacionados con el Carnaval que se
encuentran actualmente depositados en el Archivo Histórico
Municipal, con la ausencia de “Los Mojosos”, sin que ninguna
actuación efectiva se haya llevado a cabo por parte de la
Corporación Municipal para la averiguación de su paradero, daños
morales estos incardinados en el art. 14.4 de la LPI.
El Ayuntamiento de Cádiz,
como adquirente del cuadro, teniendo en cuenta que uno de sus
cometidos es la divulgación de la cultura con carácter general,
tiene un plus diligencia que le hace responsable de los daños
ocasionados con su desaparición, por omisión del deber de
diligencia en la conservación de la obra, siendo esta
responsabilidad exigible en el presente caso de forma más
rigurosa habida cuenta que la obra fue encargada a Costus para
su integración en el patrimonio municipal, asumiendo éste su
adquisición como una iniciativa cultural y estética urbana,
formando parte de una colección de cuadros, cuyas reproducciones
fueron utilizadas durante años para ilustrar las actas de los
Congresos de Carnaval.
Las
Corporaciones Locales tienen la obligación de ejercer las
acciones necesarias en defensa de sus bienes y derechos. Para
ello, y al objeto de que la actuación del ente local esté
fundamentada, se exige el previo dictamen de Letrado.
El art.
9.2 del RB, en concordancia con los arts. 68 LRBRL y 54 TRRL,
establece el deber para las Corporaciones Locales de ejercer las
acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.
La
incorporación al RB de este precepto supone reiterar lo ya
dispuesto en el art. 220.1 del ROF, que igualmente establece que
“las Entidades locales tiene la obligación de ejercer las
acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos”.
El
ejercicio de las acciones de defensa de los bienes y derechos de
las Entidades locales viene legalmente atribuido a la
competencia del Alcalde (art. 21.1K LRBRL), en materias que no
sean de la competencia del Pleno de la Corporación local (art.
22.2 j y 33.2 i LRBRL), e incluso, respecto de estas últimas, en
caso de que exista urgencia. En cualquier caso, esta competencia
no es susceptible de delegación (art. 21.3, 22.4 y 34.2 LRBRL).
Hay que
tener en cuenta que el ejercicio de acciones exige informe
previo del Secretario o, en su caso, de la Asesoría Jurídica y,
en defecto de ambos, de un letrado (art. 54.3 TRRL, 9.3 RB y
221.2 ROF).
En definitiva podemos
afirmar, salvo mejor criterio, que se ha producido un
funcionamiento anormal de la Administración local, al haber
existido una dejación en el deber de custodia de un bien
municipal (bien de valor artístico), ha existido igualmente, una
dejación en el deber de investigación para determinar las causas
y responsabilidades de su desaparición: se afirma que se ha
nombrado una Comisión de Investigación, pero nada se sabe sobre
quiénes son sus integrantes, ni las obligaciones adquiridas por
ellos, se desconoce si ha realizado algún mandato expreso a
algún funcionario público para la investigación de los hechos,
se desconoce cuáles son los medios utilizados ni los informes
y/o conclusiones realizados a la fecha, desconociendo igualmente
si sigue vigente. Ha existido una dejación al no denunciar la
desaparición del cuadro para que por las fuerzas policiales, y
en su caso, al Ministerio Fiscal, se procediera a investigar la
comisión de un posible delito y su/s responsables, y por ende,
un incumplimiento en su obligación de proteger y defender su
patrimonio.
Volver  

|